viernes, 25 de julio de 2008

HISTORIA DEL SENA

El SENA nace de la idea del señor rodolfo martinez en el año de 1957 la cual compartio con el señor francis blanchard quien en ese entonces era el director de la direccion de formacion(O.I.T) esta idea fue plasmada ante el consejo de ministros y fue revisada por un comite asesor, aprobando asi el nacimiento del SENA.

su nombre fue escojido por el señor martinez tono el cual se inspiro en el rio sena el cual cruza la ciudad de paris, la capital de francia.

se creo con la iniciativa de generar empleos a travez de estudios especializados el cual la entidad prestaba, con el fin de aportar al desarrollo social, economico del pais.

miércoles, 23 de julio de 2008

VISION DEL SENA

innovar y desarrollar estrategias de aprendizaje las cuales a medida del tiempo aporten al desarrollo tecnologico y economico del pais.

MISION DEL SENA

la mision del sena se centra en generar educacion profesional, gratuita a los ciudadanos con el fin de aportar al desarrollo social y al desarrollo tecnologico y economico del pais.

ARTICULOS 30-31-32-33-34-35-36-39

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, al señalar la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que éste es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

ARTÍCULO 31. MODALIDADES ESPECIALES DE FORMACIÓN TÉCNICA, TECNOLÓGICA, PROFESIONAL Y TEÓRICO PRÁCTICA EMPRESARIAL. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:

a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación;

b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;

c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5o. del Decreto 2838 de 1960;

d) El aprendiz de capacitación de nivel semi-calificado. Se entiende como nivel de capacitación semi-calificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejem. Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.

ARTÍCULO 32. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES.
Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 33.
CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.


ARTÍCULO 34. MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE.
Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.

ARTÍCULO 35. SELECCIÓN DE APRENDICES.
La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semi-calificados, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisbén.


ARTÍCULO 39. DISTRIBUCIÓN Y ALTERNANCIA DE TIEMPO ENTRE LA ETAPA LECTIVA Y PRODUCTIVA.
La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS APRENDICES SEGUN LA GESTION VIRTUAL DE APRENDICES?

Uno de los grandes beneficios que ofrece el aplicativo, es que por medio de esta herramienta se nos hace más fácil tener el contacto con el empresario para así conseguir el contrato de aprendizaje; y les facilita a ellos también la comodidad de buscar el perfil de aprendiz que quieren en su empresa.

¿QUE DEBE HACER EL APRRENDIZ EN LA ETAPA PRODUCTIVA SINO REALIZA ACTIVIDADES PROPIAS DE SU FORMACION?

el aprendiz posee de 4 opciones:

1. informar al coordinador.
2.Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional.
3.Ingresar a la página Web: www.sena.edu.co/portal/quejasyreclamos informando la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación.
4.Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.

¿CUANTO ES LO MAXIMO QUE PUEDE DURAR EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

puede durar por un periodo de 24 meses maximo y minimo 18 meses.